Código de Buen Gobierno

CAPÍTULO VI
NUESTROS PROVEEDORES

Articulo Décimotercero

Mecanismos de selección de proveedores.

Los siguientes mecanismos son utilizados para seleccionar en forma transparente y objetiva a nuestros proveedores de bienes y servicios:

13.1 Reglamento de Compra de Bienes y Servicios. El objeto de este reglamento es establecer las normas que rigen el proceso de compra de bienes y servicios de la empresa a personas naturales o jurídicas que se encuentren en capacidad de celebrar contratos de obra, consultoría, servicios y suministro de bienes.

El reglamento determina los procedimientos a seguir para la contratación con terceros y los niveles de autorización para seleccionar proveedores de servicios y adjudicar contratos y/o pedidos.

13.2 Comité de Compra de Bienes y Servicios. Es el organismo encargado de adjudicar los contratos y/o pedidos de cualquier naturaleza (financiera, técnica o administrativa), cuya oferta sea elegible técnicamente y sea la más ventajosa para la empresa, desde el punto de vista económico.

El Comité de Compra de bienes y servicios está conformado por:

• Gerente General

• Gerente Financiero y Administrativo

• El Gerente Administrativo de Promigas

• Director de compras de bienes y servicios

• Abogado o su delegado

• Auditor interno

• El Coordinador de Compra de Servicios o su delegado

• Los gerentes

13.3 Registro de Proveedores de Bienes y Servicios.

Este registro contiene la inscripción de los interesados en celebrar contratos en su especialidad con la empresa.

13.4 Principios Éticos en los Negocios y Conflicto de Intereses.

Todos los contratos suscritos por Gas Natural Comprimido S.A. gazel contienen una disposición referente a este título y que pretende, ante todo:

• Mantener controles internos adecuados.

• Contar con los registros e informes apropiados en todas las transacciones.

• Cumplir con todas las leyes pertinentes.

Entre los apartes de esta disposición cabe resaltar:

De ningún modo los contratistas están autorizados para llevar a cabo, en nombre de Gas Natural Comprimido S.A. gazel , cualquier tipo de actos que puedan originar registros e informaciones inexactas e inadecuadas respecto de activos, responsabilidades o cualquier otra transacción, o que pueda violar la ley pertinente. Por tanto, en la ejecución de cualquier contrato, los contratistas comunicarán a Gas Natural Comprimido S.A gazel , a la mayor brevedad posible, cualquier información que pueda indicar desvío en la línea de conducta señalada por estos principios éticos.

De igual forma, en cuanto al tema de conflicto de intereses, Gas Natural Comprimido S.A. gazel le impone a sus contratistas la obligación de ejercer el mayor cuidado y hacer todas las diligencias razonables para prevenir cualquier acción que pueda dar como resultado un conflicto con los intereses de la empresa.

Esta obligación será también aplicable a las actividades de los empleados y agentes del contratista, en sus relaciones con los empleados de Gas Natural Comprimido S.A gazel , vendedores, subcontratistas y terceros, en razón de los servicios contratados. Los esfuerzos del contratista incluirán, además, sin que esta enumeración sea taxativa, el establecimiento de precauciones para impedir que sus agentes o empleados hagan, reciban, proporcionen u ofrezcan regalos, atenciones, pagos, préstamos u otros conceptos semejantes, excepto comidas y/o atenciones ocasionales.

A la celebración del contrato, o en cualquier tiempo durante la ejecución del mismo, los contratistas estarán obligados a notificar a Gas Natural Comprimido S.A gazel la identidad de cualquier representante o empleado de Gas Natural Comprimido S.A. gazel , o sus familiares, respecto de los cuales alguno de los contratistas sepa que posee, en cualquier forma, interés considerable en sus actividades o finanzas.



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