Código de Buen Gobierno
CAPÍTULO V
NUESTROS ACCIONISTAS
Articulo Décimo
Igualdad de los accionistas.
Gas Natural Comprimido S.A. gazel reconoce la importancia de sus accionistas e inversionistas y, en tal sentido, con responsabilidad social, no sólo busca la rentabilidad de su inversión y el crecimiento del valor de la empresa, sino también garantizar el ejercicio cabal de sus derechos y el recto cumplimiento de sus obligaciones.
Podrán ser accionistas e inversionistas de Gas Natural Comprimido S.A. gazel todas las personas naturales y jurídicas de cualquier orden.
Trato Equitativo. La sociedad dará el mismo trato en cuanto a petición, reclamación e información a sus accionistas, independientemente del valor de su inversión o el número de acciones que represente.
Todos los accionistas tienen derecho a participar y votar en las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en todos los temas que se traten en ellas, en las condiciones fijadas por la Asamblea General de Accionistas.
Artículo Décimo Segundo.
Asamblea de Accionistas.
12.1. Reuniones
El artículo Vigésimo Tercero de nuestros Estatutos dispone lo siguiente:
“La Asamblea será convocada a reuniones extraordinarias por el Gerente General o la Junta Directiva o el Revisor Fiscal o la autoridad competente cuando lo solicite un accionista o grupo de accionistas que represente la cuarta parte (25%) o más de las acciones suscritas. La convocatoria se hará lo mismo que para las reuniones ordinarias, indicando los puntos que van a tratarse en la reunión. La Asamblea podrá reunirse sin previa convocatoria, y en cualquier lugar, cuando estén representadas la totalidad de las acciones”.
12.2 Prohibición de ciertas conductas en aras de garantizar la transparencia de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como el ejercicio de los derechos que confieren las acciones a su titular para participar en las decisiones de las mismas.
Quedan expresamente prohibidas a quienes son destinatarios de las normas del presente Código, las conductas que a continuación se relacionan:
• Incentivar, promover o sugerir a los accionistas el otorgamiento de poderes en los cuales no aparezca claramente definido el nombre del representante para las asambleas.
• Recibir de los accionistas poderes para las reuniones de asamblea en los cuales no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante.
• Admitir como válidos poderes conferidos por los accionistas para participar en asambleas, sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio.
• Sugerir o determinar a los accionistas los nombres de quienes actuarán como apoderados en las asambleas.
• Recomendar a los accionistas la lista por la que deben votar en las asambleas.
• Sugerir, coordinar, convenir con cualquier accionista o sus representantes, la presentación de propuestas que hayan de someterse a consideración de la asamblea.
• Sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o sus representantes, la votación a favor o en contra de proposiciones que se presenten en la misma.
El incumplimiento de los anteriores ítems, por parte de los trabajadores de Gas Natural Comprimido S.A gazel , se considera una violación grave a las prescripciones de orden y a las obligaciones establecidas en los artículos 63 y 65 del Reglamento Interno de Trabajo.